Preparados para la factura electrónica cumpliendo la Ley Antifraude y Veri*Factu
La Ley Antifraude del Software de Doble Uso, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025 en España, se centra en la regulación del uso de software diseñado para la manipulación o alteración de los registros contables y fiscales, una práctica comúnmente vinculada a la evasión de impuestos. Esta normativa forma parte del Plan de Control Tributario y Aduanero que busca combatir el fraude fiscal mediante herramientas digitales. A continuación, te doy un resumen de los aspectos clave de esta ley:
1. Prohibición del software de doble uso:
• La ley prohíbe el desarrollo, comercialización y uso de sistemas informáticos de facturación, que permita manipular los datos fiscales para evadir impuestos o para llevar una contabilidad no fiable.
• Se entiende como "software de doble uso" aquel que permite a las empresas llevar una doble contabilidad, manipulando los ingresos declarados al fisco.
2. Certificación del software:
• Se exigirá que todo software utilizado por empresas para la gestión de su contabilidad y facturación esté certificado por las autoridades fiscales.
• Esta certificación garantizará que el software no permite modificar o eliminar transacciones ya registradas sin dejar rastros.
3. Sanciones:
• Las empresas que utilicen desarrollen o comercialicen software de doble uso se enfrentarán a multas significativas, que pueden llegar hasta los 150,000 euros por infracción.
• Además, se establecerán sanciones específicas para quienes instalen o usen software no certificado o que permita llevar una contabilidad falsa.
4. Objetivo:
• El objetivo de esta ley es combatir la evasión fiscal y aumentar la transparencia en la gestión contable de las empresas.
• Facilitará el trabajo de la Agencia Tributaria para detectar irregularidades y asegurar que todas las transacciones y datos fiscales sean fiables y no manipulables.
. Repercusión en las empresas:
• Las empresas estarán obligadas a adaptar su software a las nuevas normativas y asegurarse de que cumplen con los estándares exigidos.
• Los proveedores de software deberán garantizar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
Se contemplan dos tipos de funcionamiento:
Sistemas VeriFactu:
El software de facturación enviará a la AEAT cada registro de facturación de forma continuada, automática e instantánea en el mismo momento de la emisión de la factura. Al elegir esta opción, el software cumple con los requisitos de este Reglamento y elimina la obligación de firmar electrónicamente los registros.
Para ello, los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deberán:
• Garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
• Garantizar la trazabilidad de las facturas realizando un encadenamiento, mediante la adición de una huella (hash), con la anterior.
• Garantizar la conservación, legibilidad y accesibilidad de dichos registros.
• Incorporar un código QR con el contenido parcial de la factura.
Sistemas No VeriFactu:
Las empresas pueden optar por no enviar de forma inmediata los registros de facturación, en cuyo caso, su software debe tener la capacidad de hacerlo cuando la AEAT se los solicite. El software de facturación deberá igualmente firmar electrónicamente cada registro de facturación, guardarlo adecuadamente y tener una opción para que se pueda exportar a la AEAT cuando lo solicite.